Oficina de atención

Dirección: Figueroa Alcorta 234, Córdoba Capital

Email: secagriculturacba@gmail.com

Teléfono: (0351) 4342143 int. 6262

 

 


Funcionarios a cargo

Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales

Ing. Agr. Marcos Blanda


Emergencia Agropecuaria

CONTACTO:
(0351) 4342093 o bien vía mail a emergenciaagropecuaria@cba.gov.ar

Se trata de un área dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, desde donde se abordan las situaciones extraordinarias que acontecen en el sector agropecuario, vinculados a fenómenos climáticos que afectan la productividad de los establecimientos.

Se considera zona en emergencia agropecuaria aquella afectada por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico, de carácter imprevisibles, o que siendo previsibles fueran inevitables, ya sea por la intensidad del fenómeno o por resultar extraordinario y afectaren gravemente la producción o la capacidad productiva de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agrícolas y ganaderas y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.

Declaración de Emergencia

  1. Será declarada zona de emergencia, aquella afectada en el cincuenta por ciento (50%) de la producción o de la capacidad productiva. Zona de Desastre Inc.
  2. Será declarada zona de desastre aquella afectada en más del setenta por ciento (70%) de la producción o de la capacidad productiva.

Nuestro ministerio tiene la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 7121, a través de la cual se crea la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, coordinado por el ministerio y donde participan representantes de diferentes organismos del Estado provincial y nacional, y de entidades civiles, empresariales, científicas y gremiales vinculadas al agro.  Este órgano es quién eleva la propuesta al Poder Ejecutivo provincial.

 


Trámites relacionados

Los productores que necesitan adherirse a este régimen, deben presentar una Declaración Jurada de Daños (DDJJ), para lo cual se desarrolló un nuevo Sistema de Emergencia Agropecuaria On-Line, que permite presentar la documentación a través del portal de Ciudadano Digital, disminuyendo tiempos y gestiones.

Luego, el área de Emergencia tiene a su cargo la evaluación correspondiente de los daños y delimitación de las áreas afectadas a través de los informes remitidos por los Agentes Zonales y el procesamiento de imágenes satelitales.

 


Documentos de interés

DECRETO 136. EMERGENCIA AGROPECUARIA POR SEQUIA.

DECRETO 376. EMERGENCIA AGROPECUARIA POR HELADAS.

DECRETO 404. PRORROGA.


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